REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


Barquisimeto, 06 de Diciembre del 2006
Años: 196º y 147º


ASUNTO: KPO1-P-2005-008900

Visto los escritos presentados por las ciudadanas YOLANDA CAMACARO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No V-5.257.895, y ANA RAFAELA BARRETO, titular de la Cédula de Identidad No V-4.060.477, mediante los que solicitan la entrega del VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET MODELO: CHEYENNE 1500. COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP. USO: CARGA, PLACAS: 626-XEC, SERIAL DE CARROCERÍA: C1C4ZMV310853, SERIAL DEL MOTOR: ZMV310853, AÑO: 1991. Este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
Recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en las mismas se encuentran consignadas: Acta de denuncia de fecha 13 de noviembre del 2003 del ciudadano ZAMBRANO EWUARD JOSE contra el ciudadano HUGO CASTILLO RAMOS, mediante la que denuncia hechos relativos a la presunta negociación realizada con el vehículo del cual solicitan la entrega. Documento de compra venta del ciudadano HUGO CASTILLO RAMOS a la ciudadana ANA RAFAELA BARRETO, del vehículo sobre el cual solicitan la entrega. Documento de compra venta de la ciudadana YOLANDA CAMACARO ZAMBRANO a el ciudadano HUGO CASTILLO RAMOS; Documento de compra venta del ciudadano HENRY RAMIRO VARGAS BORJAS a la ciudadana YOLANDA CAMACARO ZAMBRANO; Acta de entrevista al ciudadano CASTILLO RAMOS HUGO; Acta de entrevistas a la ciudadana BARRETO ANA RAFAELA; Acta de entrevistas ZAMBRANO CAMACARO YOLANDA DEL CARMEN; Documento de compra venta del ciudadano RICHARD MORALES FEBLES a el ciudadano HUGO CASTILLO RAMOS; Certificado de registro de vehículo del ciudadano MORALES FEBLES RICHARD ( copia); Acta policial de fecha 14 de Enero de 2004; Acta policial de fecha 2 de diciembre del 2003; Acta policial de fecha 04 de diciembre del 2003; Acta de entrega por la Fiscalia a la ciudadana ANA RAFAELA BARRETO; Acta de la Fiscalia en la cual deja si efecto la entrega del vehículo a la ciudadana ANA RAFAELA BARRETO; Certificado de registro de vehículo del ciudadano VARGAS BORJAS HENRY RAMIRO número 613133; Acta policial de fecha 20 de julio del 2004.
Observa el tribunal que en el presente caso existe un conflicto sobre la propiedad del Vehículo solicitado, originada por presuntas negociaciones realizadas, donde evidentemente cada una de las partes se ubica en la condición de propietario del vehículo, sin embargo aun cuando en el asunto cursan diversos documentos, considera el tribunal que no se puede determinar con certeza quien es la propietaria del bien objeto de la solicitud; máxime cuando de las mismas actuaciones surgen dudas para esta juzgadora de la legalidad de las negociaciones realizadas, siendo necesario que la fiscalía del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, aperture investigación, ya que podríamos encontrarnos frente a hechos punibles de acción pública. En consecuencia, lo procedente en este caso es negar la entrega del vehículo solicitado y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se le insta a aperturar la investigación de considerarlo procedente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud realizada, en consecuencia se niega la entrega del VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET MODELO: CHEYENNE 1500. COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP. USO: CARGA, PLACAS: 626-XEC, SERIAL DE CARROCERÍA: C1C4ZMV310853, SERIAL DEL MOTOR: ZMV310853, AÑO: 1991. Realizada por las ciudadanas YOLANDA CAMACARO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No V-5.257.895, y ANA RAFAELA BARRETO, titular de la Cédula de Identidad No V-4.060.477, SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y de conformidad con lo previsto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se le insta a aperturar investigación de considerarlo procedente. Notifíquese a las solicitantes y a al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NO.4

ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,
RCV:-