En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesa en contra del ciudadano: ALBERTO LAPI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.056
SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO ALBERTO LAPI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.056.
TERCERO: SE ORDENA fijar audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 309 del COPP, PARA EL DIA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2012 A LAS 08:00 AM. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-