REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002112
ASUNTO : KP01-P-2011-002112


FUNDAMENTACION DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Se inicia la presente causa en fecha 15 de febrero de 2011 en virtud de solicitud del Fiscal Noveno del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del COPP por los delitos de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal por lo que en fecha 16 de febrero de 2011 se acordó la tramitación por el procedimiento ordinario y se acoge la precalificación fiscal.

Ahora bien en fecha 26 de octubre de 2012 se presenta acusación en contra del imputado Vargas José Roberto titular de la cédula de identidad N 27.868.892 solo por el delito de violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia por lo que al ser esta un delito de género es innegable que para la tramitación y decisión de estos delitos se crearon Tribunales Especialicisimos razón por la cual resulta procedente la declinatoria de la presente causa de conformidad con el articulo 71 del COPP hasta un Tribunal en materia de violencia contra la mujer.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA a un Tribunal en materia de violencia contra la mujer de conformidad con el articulo 71 del COPP. Remítase mediante oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-



El Juez

El Secretario

Abog. Amalio Ramón Avila Marcano