DISPOSITIVA
Revisado que la solicitud de Ampliación de Medida Cautelar obedece a Motivos de Salud y por cuanto la ciudadana MARY LUZ PINEDA TORREALBA, No ha Violentado la Medida Cautelar impuesta, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: La Ampliación de la Medida Cautelar de cada 08 a 30 días, indicada en la misma norma en su ordinal º3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ; Y Así Se Establece.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes;
EL JUEZ