REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2010 Años 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2010-007508

AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal, examinar la solicitud, en cuanto a la Ampliación de la Medida Cautelar, a tal efecto se observa:

DISPOSITIVA

Revisado que la solicitud de Ampliación de Medida Cautelar obedece a Motivos de Salud y por cuanto la ciudadana MARY LUZ PINEDA TORREALBA, No ha Violentado la Medida Cautelar impuesta, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: La Ampliación de la Medida Cautelar de cada 08 a 30 días, indicada en la misma norma en su ordinal º3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ; Y Así Se Establece.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes;
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA