este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251, 280 y 373 del Código Adjetivo Penal, se declaró con lugar la solicitud fiscal en tal sentido PRIMERO: Se decreto sin lugar la nulidad solicitada por la defensa. SEGUNDO: Se acordó la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERA: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra ARGENIS JOSE MEDINA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad 18.996.649, y OGLIS ANTONIO CHIRINOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad 24.926.535, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de conformidad con el.....