En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA de conformidad con el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ROLANDO GUTIERREZ, por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 la LOPNA, por lo que debe presentarse por la taquilla de presentación de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL cada 05 días. Es todo se Terminó, se leyó, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciuda.....