D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se niega la medida cautelar solicitada por la defensa para el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMOS HERNÁNDEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-23.481.94. SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMOS HERNÁNDEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-23.481.94, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES E INMOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del .....