Sustituye la Medida Privativa de Libertad por otra menos gravosa al imputado HÉCTOR ANTONIO9 VITRIAGO FUENMAYOR, como lo son las establecidas en el artículo 256 Ordinal 2, 4, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consientes en la obligación de someterse a la vigilancia de su superior inmediato, la prohibición de salida del País, y la de atender al llamado del Ministerio Público, y del Tribunal las veces que sea necesario.