DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Cuarto en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, conforme al Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a ALBERTH JOHAN SUÁREZ, LUÍS GABRIEL DAZA SUÁREZ GUILLERMO FRANCISCO BOCURT BARRETO, precalificándolos Los hechos para GUILLERMO FRANCISCO BOCURT se le imputa los delitos de Detentaciòn Ilícita de Arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, En virtud de que los f.....