DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: ESXAVIER JOSE GUTIERREZ BLANCO, titular Cédula de Identidad Nº 21.269.330, venezolano, nacido el 25/07/1991, en Maracay, de 20 años de edad, estado civil: soltero, Profesión u oficio: Agricultor, Grado de Instrucción: no estudio, hijo de Gloria Blanco (fallecida) y Alfredo Gutiérrez, residenciado en: Caserío el Llorón Sanare vía a la represa yacambu, teléfono 0426-9567715 (Hermana), por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Art. 406 Numeral 1 y 2 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y p.....