PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano: LUIS ALBERTO ALVAREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.997.710, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 3 Ejusdem, y el articulo 277 del Código Penal, Asociación para Delinquir. Previsto y sancionado en el artículo 06 del Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana).
SEGUNDO: Se Ordena seguir la presente Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Todo conforme al contenido de los artículos 250, 251, 252, 280 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, Re.....