REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016239
ASUNTO : KJ01-P-2011-000101
JUEZ: ABG AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIA: ABG. LEYLA VASQUEZ
ALGUACIL: RAMON CAMACARO
IMPUTADO:
LUIS ALBERTO ALVAREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.997.710, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 20-03-89, de 22 años de edad, soltero en concubinato, grado de instrucción de 2º año de bachillerato, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de ILIANA LEAL y JOSE ALVAREZ, residenciado en vía Yaritagua en una invasión que se llama el taque, casa de bloque a una cuadra mas adelante del central Rio turbio. Teléfono: 0426-2563557. De la revisión de juris se evidencia que presenta otra causa por el Tribunal de Juicio Nº 3 asunto Nº KP01-P-2010-16239.
DEFENSA TECNICA: ABG. NANCY LISCANO, INPRE 90.223, y ODETTE GRAFFE INPRE Nº 39.573 con domicilio procesal ambas en el Centro profesional el araguaney piso 4 oficina 4-1 ubicado calle 28 esquina carrera 17, teléfono: 0414-351-7501, de esta ciudad. A quienes el Tribunal toma Juramentación conforme al artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando debidamente juramentados.
FISCAL 2º DEL M.P: ABG. Esther de la Cruz.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 3 Ejusdem, y el articulo 277 del Código Penal, Asociación para Delinquir. Previsto y sancionado en el artículo 06 del Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 FUNDAMENTAR conforme al articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia celebrada conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2012, con relación al imputado: LUIS ALBERTO ALVAREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.997.710, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 3 Ejusdem, y el articulo 277 del Código Penal, Asociación para Delinquir. Previsto y sancionado en el artículo 06 del Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y contra quien solicita se acuerde el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo solicita la Privación Judicial Preventiva de libertad.-
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…En horas de la mañana del día del se pasa a celebrar la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 integrado por la Jueza Profesional ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, la Secretaria de Sala ABG. LEYLA VASQUEZ y el Alguacil de Sala; Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas. Este Tribuna visto que por error involuntario se aperturaron dos cuadernos separados ordena este tribunal acumular el KJ01-P-2011-000038 al asunto KJ01-P-2011-000101 siendo el asunto que quedara por este Tribunal el KJ01-P-2011-000101. La Jueza acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en vista que se le había librado orden de aprehensión al ciudadano ut supra en fecha 15-11-10. Seguidamente, se le concede la palabra a la Representación Fiscal expone: “El Ministerio Público explica los motivos por la que se ordeno la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ LEAL, indicando las circunstancia de modo, tiempo y lugar, solicito que por incumplimiento de la medida privativa de libertad del ciudadano ut supra se ordene cumplir la medida de privación judicial preventiva de libertad, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y solicito se remita las actuaciones a la sede de la Fiscalia Superior a los fines de averiguaciones del delito de fuga de Detenido manifiesta que en 11-11-10, es todo”.El Tribunal impuso al acusado LUIS ALBERTO ALVAREZ LEAL de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Se le impuso lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso imputado LUIS ALBERTO ALVAREZ LEAL: “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada: expone: “nosotros como defensa tendremos la oportunidad para hacer uso de los articulo 125 124 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos copias del expediente para hacer una buena defensa, solicito una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad, como la de detención domiciliaria. solicito la reapertura del lapso conforme al art 305 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el Ministerio Público presento acusación estando librada orden de aprehensión para mi defendido y ratifico la nulidad de las actuaciones por cuanto cuando se presento la acusación y el joven se encontraba orden de aprehensión. Es todo, seguidamente se le cede la palabra a la fiscalia quien expone: con respecto a la nulidad, la audiencia no esta fijado para ese tipo de actuaciones y la acusación fue presentada en fecha 16-12-10 solicito se declare sin lugar lo pedido por la defensa y que fije fecha para audiencia preliminar, es todo”.
SEGUNDO: LOS HECHOS:
En oficio nro. 1055, emanado del Comando de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, de fecha 11-11-2010, fue informado este Tribunal de la fuga de los imputados JOSE LUIS TORREALBA Y LUIS ALVAREZ, al momento de ser trasladados en la Unidad Policial de dicho organismo, siéndoles decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 3 Ejusdem y el artículo 277 del Código Penal, así mismo ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.-
TERCERO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:
Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”
En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:
1.- Estamos en presencia de la comisión de hechos punibles tal como lo son: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 3 Ejusdem, y el articulo 277 del Código Penal, Asociación para Delinquir. Previsto y sancionado en el artículo 06 del Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada.
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano: LUIS ALBERTO ALVAREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.997.710, ha participado en la comisión del hecho punible señalados; lo que se desprende de las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tener la plena convicción de que ciertamente es el autor de la comisión del delito investigado
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse y de la magnitud del daño causado.
Concatenando esta circunstancia con el articulo 250 del mismo texto legal, siendo que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha participado en el hecho, así como presunción de fuga el cual viene dado por la premisa prevista en el artículo 251 Ejusdem, ya señalada.
Por todos estos motivos estima esta Juzgadora que debe imponerse al imputado: LUIS ALBERTO ALVAREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.997.710, la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 3 Ejusdem, y el articulo 277 del Código Penal, Asociación para Delinquir. Previsto y sancionado en el artículo 06 del Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano: LUIS ALBERTO ALVAREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.997.710, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 3 Ejusdem, y el articulo 277 del Código Penal, Asociación para Delinquir. Previsto y sancionado en el artículo 06 del Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana).
SEGUNDO: Se Ordena seguir la presente Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Todo conforme al contenido de los artículos 250, 251, 252, 280 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García