este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 250, 251 y 280 del Código Adjetivo Penal, decidió en los siguientes términos: Se declaró con lugar la solicitud fiscal, en tal sentido Primero: Se calificó con lugar la aprensión en flagrancia. Segundo: Se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario Tercero: SE DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra JOSE RAMON GÓMEZ Y GIOVANNY JOSÉ GOMEZ MARTINEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.609.166. y 13.703.435, respectivamente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 31 tercer aparte con relación al 46 numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de S.....