Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la Profesional del Derecho ARGENIS CATALINO ESCALONA CORTEZ, en su carácter de Defensor Público, del acusado: José Antonio Cárdenas López, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.626.992, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 07-01-85, 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de José Cárdenas y Dulce López, Ocupación: taxista y mecánico, domiciliado en: calle el Matadero, entre 5 y 6, Urb. Las Acacias, casa Nº 43-5 Cabudare, por estar incurso en la comisión del delito de Ocultación de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravante del art. 163 numeral 7º de la Ley Orgánica d.....