Este Tribunal de Control No.3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION necesaria para el Ciudadano MIGUEL MONSALVE CASTELLANOS, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.118.174, domiciliado en la Calle 43 con Carrera 11, casa S/N con portón rojo, frente al Alambique, cuesta Santa Bárbara, Barquisimeto Estado Lara, y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias p.....