REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010783


Vista la solicitud recibida en fecha 31/08/05 formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana MIGUEL MONSALVE CASTELLANOS Y FAMILIA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 31 de Agosto de 2005, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“...Por ante la Fiscalia Vigésima Segunda cursa causa con N° 13-F22-0433-05 en la cual soy víctima indirecta ya que vi cuando unos funcionario llegaron a la calle 38 y se llevan detenido a mi primo y los denuncié; estos funcionarios llaman a la casa y dicen que mi primo quiere hablar conmigo y el dice que le están pidiendo un millón de bolívares, que se los consiga prestado porque sino le iban a sembrar droga o le iban a matar, cuando me volvieron a llamar les dije que yo solo tenia quinientos mil y estos funcionarios dijeron que estaba bien que se los trajera. Fui a PTJ y me mandaron a la fiscalia sexta y allí me dijeron que no era de su competencia, y estando allí recibí otra llamada de estos sujetos y la Dra. Escucho y llamo a la Guardia Nacional para que me acompañaran y me fui en mi carro y ellos en un libre. Llegamos al sitio acordado para la entrega del dinero y los Guardias procedieron a detenerlos allí mismo con el dinero que le había entregado. Es por estas razones que recurro a este despacho ya que temo por mi vida, en vista de que estos funcionarios puedan vengarse de mí. Es todo”

Este Tribunal de Control No.3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION necesaria para el Ciudadano MIGUEL MONSALVE CASTELLANOS, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.118.174, domiciliado en la Calle 43 con Carrera 11, casa S/N con portón rojo, frente al Alambique, cuesta Santa Bárbara, Barquisimeto Estado Lara, y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.



La Juez de Control

El Secretario

Abg. Yamely González Galvan


Darwin A.