Este Tribunal de Control Nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos YAMFRI JOSÈ CAMACARO MUJICA, BEIKER ALBERTO ALSECO MEDINA y YOANNY ELENA BRITO GARCÌA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Ello se desprende del acta Policial de fecha 28 de enero de 2011, realizada por funcionarios adscritos a la Estación Policial El Cuji del Cuerpo de Policía del Estado Lara donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos Imputado YAMFRI JOSÈ CAMACA.....