REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001152
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- La Fiscal 4º del ministerio público, Abogada Reina Frankis, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultaron aprehendidos los ciudadanos YAMFRI JOSÈ CAMACARO MUJICA, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.272.604, BEIKER ALBERTO ALSECO MEDINA titular de la Cedula de Identidad Nº 23.807.069 y YOANNY ELENA BRITO GARCÌA titular de la Cedula de Identidad Nº 18.812.152, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal, como lo es, presentarse ante el tribunal las veces que este lo requiera, solicita se continué la presente causa por el procedimiento abreviado conforme a lo establecido en el artículo 372 del COPP y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 372 ejusdem.
2.- Los Imputados YAMFRI JOSÈ CAMACARO MUJICA, BEIKER ALBERTO ALSECO MEDINA y YOANNY ELENA BRITO GARCÌA, fueron impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y manifestaron de manera separada no querer declarar y expusieron de igual manera: “me acojo al precepto Constitucional, es todo”
3.- Por su parte, la Defensora Pública Miguel Piñango, manifestó: “En cuanto al procedimiento solicita que la causa se siga por el procedimiento ordinario y a favor de sus representados libertad sin restricciones, es todo.”
4.- Este Tribunal de Control Nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos YAMFRI JOSÈ CAMACARO MUJICA, BEIKER ALBERTO ALSECO MEDINA y YOANNY ELENA BRITO GARCÌA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Ello se desprende del acta Policial de fecha 28 de enero de 2011, realizada por funcionarios adscritos a la Estación Policial El Cuji del Cuerpo de Policía del Estado Lara donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos Imputado YAMFRI JOSÈ CAMACARO MUJICA, BEIKER ALBERTO ALSECO MEDINA y YOANNY ELENA BRITO GARCÌA (folios 04; vuelto y 05). SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del Procedimiento ABREVIADO. TERCERO: Tomando en consideración el impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a los ciudadanos YAMFRI JOSÈ CAMACARO MUJICA, BEIKER ALBERTO ALSECO MEDINA y YOANNY ELENA BRITO GARCÌA, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentarse al Tribunal las veces que este lo requiera. Las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia.-Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3 (s)

Abg. Lina Rodríguez El Secretario

Abg. Pedro Chacòn