Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA ROCÍO VALBUENA, solo en cuanto a la imputada Rizamar Dayana Vásquez, debiéndose abrir nuevamente el lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al ciudadano Richard Bladimir Páez, SE NIEGA LO SOLICITADO, por estar la defensa, notificada con suficiente antelación. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 de la Constitución Nacional y 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de cumplir con lo decidido se ordena a la secretaría fijar la fecha para la Audiencia Preliminar.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-
El Juez de Control Nº 3
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
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