DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los artículos 44 numeral 1º de la Constitución Nacional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano Humberto José Rodríguez Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.429.530, nacido en fecha 30-01-1961, de 47 años de edad, natural de Churuguara, Estado Falcón, casado, grado de instrucción 3º año de bachillerato, de profesión u oficio Conductor de Gandola, hijo de Mauro Rodríguez y Enma Rivero (f), residenciado en Pavia arriba, Sector la Orquídea, esquina del Restaurant la Casa de los Choferes, a dos cuadras, casa de color blanca con rejas azules de dos pisos, Barquisimeto, Estado Lara, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancio.....