Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: CONDENA al ciudadano EDIXON JOSE CORTEZ ARAUJO, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.261.344, plenamente identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÒN, por los hechos que le imputara el representante del Ministerio Público y que voluntariamente admitiera a través de su respectiva declaración, el cual configura el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en artículos 424 del Código Penal concatenado articulo 406.1 y 80 del código penal. SEGUNDO: Se condena a las penas accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del C.....