Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 41 y 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que suspendió condicionalmente el proceso al ciudadano GOLSEN ISRAEL BURGOS RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.383.457, nacido en fecha 07-03-1963, hijo de Ismael Burgos y Gaudi Rivero, residenciado en la Piedad calle 4 con carrera 3, casa La Pincelada, Estado Lara, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que se corresponde con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Actualícese en el Sistema Informático Juris 2000. .....