RESOLUCION.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, encontrándose de guardia, acuerda el cambio de domicilio para el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de detención domiciliaria en el propio domicilio conforme al artículo 256 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal a la siguiente dirección: : la Población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo, caserío Versalles al final de la entrada principal, encomendándose a funcionarios de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco la vigilancia del cumplimiento de la misma, al imputado: imputado LUIS OMAR GOMEZ INFANTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.668.113.
Todo conforme al contenido de los artículos 26, 43, 247 de la Constitución de l.....