REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011174
ASUNTO : KP01-P-2009-011174

Visto el escrito de fecha 16 de diciembre de 2009, presentado por el ciudadano LUIS OMAR GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.342.992, en su condición de padre del imputado LUIS OMAR GOMEZ INFANTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.668.113, este Tribunal en razón del contenido del mismo, siendo que comporta la garantía de derechos fundamentales del ciudadano contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tales como el derecho a la salud y subsiguientemente el derecho a la vida, fundamentado este Tribunal en el contenido del artículo 257 del mismo texto legal constitucional, procede a emitir pronunciamiento, por encontrarse a su vez de guardia en esta fecha.

PRIMERO: En el escrito en mención, el peticionante identificado, solicita el cambio de lugar de cumplimiento de la medida cautelar impuesta por este Tribunal en audiencia de presentación de imputados de fecha 08 de diciembre de 2009 de detención domiciliaria en el propio domicilio, para la Población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo, caserío Versalles al final de la entrada principal a los fines de garantizar el derecho a la vida de su hijo, la cual según sus señalamientos se ha visto afectada por parte de persecución ejecutada por los organos de seguridad local de Quibor.-

Es el caso que el Tribunal en la oportunidad de celebración de audiencia de presentación de imputados observó las serias y notorias lesiones que presentaba el imputado presuntamente hechas por los funcionarios aprehensores por lo cual acordó la remisión de copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía 21 del Ministerio Público del Estado Lara.
Siendo que consta al asunto reconocimiento médico forense practicado donde constan las lesiones, así como constancia médica del mismo, considera este Tribunal procedente en derecho el cambio de domicilio para el cumplimiento de la medida de coerción personal impuesta en la audiencia de presentación, siendo entonces el lugar de cumplimiento: la Población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo, caserío Versalles al final de la entrada principal, encomendándose a funcionarios de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco la vigilancia del cumplimiento de la misma. Y ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, encontrándose de guardia, acuerda el cambio de domicilio para el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de detención domiciliaria en el propio domicilio conforme al artículo 256 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal a la siguiente dirección: : la Población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo, caserío Versalles al final de la entrada principal, encomendándose a funcionarios de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco la vigilancia del cumplimiento de la misma, al imputado: imputado LUIS OMAR GOMEZ INFANTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.668.113.
Todo conforme al contenido de los artículos 26, 43, 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.


La Jueza



Abg. Amelia Jiménez García