DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, concede la Libertad al imputado: Edgard Antonio Regalado Rojas, cédula de identidad Nº 14016270 (no la porta), venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, nacido el 24-12-1977, de 33 años de edad, bachiller, de ocupación u oficio comerciante, hijo de Limbania Rojas y Santiago Regalado, domiciliado en: Barrio Isaias Medina Angarita, callejón Los Alegres, casa Nº 87, Catia, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-8717942, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 66 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
En consecuencia, se SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva d.....