Este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: a los fines de legalizar la detención del imputado este Tribunal decide en los siguientes términos: 1) Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario conforme al art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Conforme a lo establecido en el artículo 256 ord. 3° del COPP, a favor del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica cada 05 días por ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal a partir del día Martes 19-09-06 ,tomando en consideración la incongruencia del acta policia suscrita por los funcionarios actuantes, lo que en principio considera esta Juzgadora que existe la posibilidad de la duda razonable , de lo cual no se puede dejar privado la libertad a una.....