DISPOSITIVA:
En mérito a las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida de coerción personal de detención domiciliaria en el propio domicilio al imputado: 256, numeral 3ero impone al imputado: ANDY JOSE DIAZ DIAZ, titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.205.740, y en su lugar le impone medida de presentación cada 08 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Todo conforme a los artículos 264 y 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.- Ofíciese a la Comisaría Policial de El Cuji informando sobre el cese de la supervisión al imputado.- Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
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