DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos Waldermar Gerardo Zerpa Soto y Edwin Castillo Abarca, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N°10.124.625 y N° 17.133.533, respectivamente, los cuales a partir de la presente fecha deberá presentarse cada treinta (30) días ante la U.R.D.D.