Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código Penal, CONDENA al ciudadano HECTOR LUIS MARTINEZ MARTINEZ, anteriormente identificado, por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de DETENTACIÒN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y DTENTACIÒN ILÌCITA DE MUNICIONES previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, y articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos respectivamente, en relación a los artículos 1 y 3 de la Ley especial para el Desarme; se le impone la pena de un (01) año y seis (06) de prisión y l.....