REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-009350
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fueras la audiencia oral a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano dejando constancia que su verdadera identidad es IVAN ALBERTO SANDOVAL ROJAS, cédula de identidad Nº V.-NO LO SABE, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 12/11/85, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación trabajaba en una finca, por el delito de distribución Ilícita Agravada de Sustancias y Estupefacientes, este Tribunal pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

1.- ACUSACION FISCAL: La representación fiscal ratificó su acusación en contra del ciudadano IVAN ALBERTO SANDOVAL ROJAS presentada en fecha 17-09-2010 quien expuso las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÌCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con le artículo 46 numeral 5 eiusdem. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP y se mantenga la medida de cautelar y solicito la Destrucción de la Droga. Es todo.
2.- El imputado fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, sus concubinas o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. A lo que contestó que no deseaba declarar y expuso “me acojo al precepto Constitucional, es todo.” Posterior a la admisión de la acusación, manifestó que no deseaban hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos. Así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- ALEGATOS DE DEFENSA: En la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso: “Vista la acusación ratifica su contestación que consta en los folios 108 y 109 del asunto donde promueve testimoniales de las que indica su pertinencia y la legalidad de las mismas a los fines del juicio oral y público y hace suyas las pruebas fiscales ofrecidas, es todo.”

4.- DECISIÓN: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del ciudadano IVAN ALBERTO SANDOVAL ROJAS por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÌCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46.5 eiusdem, por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos por los cuales se procesará al imputado constan en la acusación presentada en el presente asunto de fecha 03.09.2010 (folio 43), según la cual, se le atribuye al imputado los hechos ocurridos en fecha 18-08-10, levantada por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial Nº 2 Comisaría Sarare, Policía del Estado Lara, quienes dejaron constancia que en la última calle del sector los pinos de manzanita, Parroquia Baria del Municipio Simón Plana, observan a dos ciudadanos en la carretera frente a una vivienda quienes al observar la presencia policial optaron por correr, donde uno de ellos, corrió hacia la parte de atrás de la vivienda, no pudieron darle captura por cuanto se introdujo en la maleza, y otro que vestía una bermudas de color beige franelilla de color azul y una gorra de color negro y zapatos deportivos de color negro y blanco corrió hacia la puerta principal de la vivienda lanzando un objeto que se asemeja aun envoltorio de color negro, momento en el cual los funcionarios habían descendido de la unidad policial, se identificaron como funcionarios y lograron darle captura en el espacio de la vivienda que fungía como patio lateral, luego procedieron los funcionarios a ubicar e inspeccionar el objeto constatando que es un envoltorio de color negro que el ciudadano había lanzado a pocos metros hacia unos arbustos ubicados a orilla de la carretera apreciando que se trata de un envoltorio confeccionado con un trozo de material plástico de color negro, amarrados en sus extremos con hilo de coser de color blanco, contentivo de unos restos vegetales que se presume sea algún tipo de droga por el fuete olor que desprendía, y al hacer la inspección de la vivienda encontraron quinientos cincuenta bolívares fuertes (Bsf. 550) y envoltorios con restos de vegetales, a las cuales se le practicó la prueba de orientación y arrojó como resultado ser las sustancias conocidas como COCAÌNA Y MARIHUANA cuyo peso neto de Marihuana es de 80,1 y Cocaína 24,9 gramos. Siendo la calificación jurídica para IVAN ALBERTO SANDOVAL ROJAS el delito de DISTRIBUCIÓN ILÌCITA AGRVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46.5 eiusdem. Calificación que esta juzgadora comparte.

SEGUNDO: SE ADMITEN los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal de los cuales hace uso la defensa por el principio de la comunidad de la prueba.

• TESTIMONIALES: Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres y demás expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que depondrán en el Juicio Oral y Público sobre su apreciación en la Prueba de Orientación, Experticias Toxicológica, Botánica, de Barrido, de Autenticidad y/o Falsedad, y de Identificación Plena.
• Funcionarios Policiales Inspector Jefe Herlyn Alexander Montero y Distinguido Aquiles Enrique Brizuela adscritos a la Comisaría de Sarare del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
• Ciudadanos Simón Laureano Castillo Pérez y Alí Alfredo Colmenarez Morán
• DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 18 de agosto de 2010, Acta de Registro de fecha 18/08/2010, Acta de Investigación Penal de fecha 19/08/2010, experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-3550-10 de fecha 07/09/2010; experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-3551-09 y 9700-127-ATF-3552-10 de fechas 07/09/2010, Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-3553-10 de fechas 07/09/2010, Experticia Química Nº 9700-127-ATF-3554-10 de fechas 07/09/2010; experticia de Autenticidad y Falsedad realizada a cinco (05) billetes, experticia de Identificación Plena Nº 9700-056-AT-0133-10 de fecha 02/09/2010 del ciudadano Iván Alberto Rojas Sandoval realizada por la experto Licda. María Maria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara.

Pruebas presentadas por la Defensa:

• Testimoniales de los ciudadanos Simón Laureano Castillo Pérez y Alí Alfredo Colmenarez Morán

La Defensa en virtud de la Comunidad de las Pruebas hace suyas las promovidas por la Fiscalía.-

TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias que la originaron.
CUARTO: DESTRUCCION DE LA DROGA: De conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en Acta de Investigación de fecha 25 de agosto de 2009, previa verificación por parte del experto adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas destinado a tales efectos, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En este sentido, tomando en consideración que en la respectiva experticia se deja constancia que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de notificar al ministerio de Salud y Desarrollo Social.
QUINTO: este Tribunal ordena la apertura de Juicio Oral y Público para lo cual se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en su oportunidad legal. Se emplaza al personal de Secretaria a los fines de que remita las actuaciones al Tribunal que corresponda.
Ofíciese a la ONA, a la Fiscal Superior participándole la autorización de la destrucción de la droga incautada descritas en Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-3553-10 de fecha 07/09/2010 y Experticia Química Nº 9700-127-ATF-3554-10 de fecha 07/09/2010. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 3 (s)

Abg. Lina Rodríguez
El Secretario

Abg. Pedro Chacòn