Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: Conforme al artículo 250, 2do aparte del Código Orgánico Procesal Penal, MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 28-02-10 en contra del imputado CARLOS EDUARDO GARCIA GONZALES ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; artículo 251 numerales 2, 3, 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión de los delitos de, por la presunta comisión como autor o partícipe del delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles), previsto y sancionado en el artículo 406, .....