En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN contra de la ciudadana: DALY JOSEFINA DELGADO OVALLES , titular cédula de identidad N° 6.828.780 , residenciada en la Urb. Los Rastrojos, calle 23 de Enero, entre Padre Aular y Santa Bárbara, casa No. 15. Cabudare , Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO , previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción , previsto en el articulo 52 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO al estar satisfechos los extremos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los ordinales 2º, 3° y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem y artículo 252 ordinal 2° del citado texto Adjetivo vigente., se ORDENA SU .....