Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Omar Rafael Flores Alvarado, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ANTONIO JOSÉ CABRERA SOTERANO, ya que la presunta violación de derechos constitucionales y legales alegadas por la accionante CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Mayo de 2011, se pronunció respecto al cambio de la medida impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber presentado la Fiscalía Tercera del Ministerio Público el acto conclusivo en el asunto principal N° KP01-P-2011-003427, lo cual es el objeto de la presen.....