Este juzgado de Control N° 03, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar impuesta a Francisco Miguel Castillo Chávez, contenida en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda imponerle la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del referido artículo 256, debiendo presentarse cada 15 días ante la U.R.D.D.