REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000721

Visto el escrito presentado en fecha 14-04-04 por el Abg. Christian Esteban Peña Piña, en su caracter de defensor del ciudadano Francisco Miguel Castillo Chávez mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.881.338 Soltero, Electricista, natural y residenciado en la población de Duaca, Calle 10 con carrera 17, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el Sistema Iuris 2000, observa:

Al imputado de autos en fecha 08-07-03 este Juzgado le impuso Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinal 1º sea la Detención Domiciliaria, y se acordó proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario por imputarle la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor tipificado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor habiendo presentado la Fiscalía del Ministerio Público la correspondiente acusación en su contra el día 02-07-03 son que hasta la presente, se haya oído realizar la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

Por lo que atendiendo al contenido de esta norma es procedente en este caso la revisión de la medida impuesta en fecha 08-07-03.

DISPOSITIVA

Aunado a lo anteriormente expuesto se encuentra el hecho de que el país atraviesa una grave crisis económica, lo que constituye un motivo conocido por todos, por el que las personas tienen que trabajar para producir su propio sustento y el de su grupo de familia. Este juzgado de Control N° 03, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar impuesta a Francisco Miguel Castillo Chávez, contenida en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda imponerle la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del referido artículo 256, debiendo presentarse cada 15 días ante la U.R.D.D. Líbrese las correspondiente boletas de notificación a la imputada, Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. Y ofíciese al Jefe de la zona Policial N° 04 comisaría 40 de las Fuerzas Armadas Policiales notificándole del presente auto.

El Juez de Control N° 03

Abg. Wilmer Muñoz