Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N ° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de los ciudadanos WILMER RAFAEL VARGAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.884.186, y BLANCO MUJICA LUIS EDUARDO, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-20.922.246, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, los ciudadanos WILMER RAFAEL VARGAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.884.186, y BLAN.....