Es por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas que este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a favor del Ciudadano JESUS ENRIQUE GARCIA SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad 15.447.88 domiciliado en LA Calle 44, entre carreras 30 y 31 Quinta Jiménez casa de color Blanco con rejas azules de esta ciudad, sin perjuicio de su reapertura, cuando surjan nuevos elementos de convicción, previa autorización del Juez, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena el cese inmediato de las Medidas de coerción que pesa sobre el referido Ciudadano. Por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalia sexta del Ministerio Publico, se acuerda remitir con oficio a ese Despacho a los fines legales pertinentes. Notifíquese a la.....