REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


BARQUISIMETO ,25 DE JULIO DE 2006



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-13893

JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS

IMPUTADOS ELIGIO JOSE PERAZA ROJAS Y JUAN FRANCISCO PERAZA ROJAS
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO REVISION DE MEDIDA



Visto el escrito presentado por el abogado RAUL ANTONIO COLMENAREZ en su condición de defensor privado del ciudadano ELIGIO JOSE PERAZA ROJAS Y JUAN FRANCISCO PERAZA ROJAS en el que solicita al Tribunal que se le otorgue una Medida Cautelar menos gravosa a la que tienen impuesta los imputados como es la de arresto domiciliario este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 27 de Enero del 2006, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JUAN FRANCISCO PERAZA ROJAS Y ELIGIO JOSE PERAZA ROJAS a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la audiencia de presentación le imputo la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo, previsto y sancionado en el articulo 9 del la Ley Sobre Hurto O Robo de Vehículo Automotor Uso de adolescente para delinquir, porte ilícito de arma de fuego

Ahora bien por cuanto desde el 24 de Diciembre de Agosto del 2005, hasta a la presente el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en la presente causa y habiendo trascurrido mas de tres meses , motivo este por el cual, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho el cambio de la medida de arresto domiciliario a una menos gravosas como es la de presentación a 15 días ante la URDD y la prohibición de salida del Estado Lara.. Así se decide.



DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA, Cambia LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE Detención Domiciliaria a una menos gravosa como es la de presentación cada 15 días ante la URDD y prohibición de salida del Estado Lara a los imputados PERAZA ROJAS ELIGIO CEDULA DE IDENTIDAD No. 7.443.226 de 42 años de edad, soltero, residenciado en agua fría Kilómetro 39 vía a aroa y Peraza Rojas Juan Francisco, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.569.069, soltero, natural de esta ciudad, residenciado en el Km. 30 Estado Lara, la cual empezará a regir a partir de la Notificación del presente auto Así mismo se niega la entrega. Notifíquese a las partes. Y Librese oficio al Comandante de la Policial del Estado a los fines de informarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha acordó otorgarle una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Registrase. Publicase y Cúmplase



La Juez de Control N° 3


Abogada Odette Graffe Ramos


La Secretaria