DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Conforme al artículo 74, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la División de la Continencia de la causa con relación al acusado: ANDRES ELOY YEPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.335.345, acordándose la apertura de cuaderno separado.
SEGUNDO: Conforme al artículo 330, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: ANDRES ELOY YEPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.335.354, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452 numeral 4° del Código Penal, para el momento en que sucedieron los hechos.
TERCERO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesar.....