Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano EDWAR ISAAC JIMÈNEZ LÒPEZ, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1º y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Seis (06) meses y Ocho (08) días (Residir en un lugar determinado la dirección aportada en este acto, cualquier cambio deberán participarlo, y permanecer en un trabajo estable). El cumplimiento de esta condición será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a lo.....