DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CUAL COMPORTA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADOS a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CASTELLANO , ROMER ANGEL BUENO VARGAS, y DOUGLAS OMAR RIVAS ALVARADO, identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda librar boleta de notificaciones a las partes. Hágase la mención en la boleta del Ministerio Público que tal decreto de archivo de las actuaciones obedeció al vencimiento del lapso concedido sin que se hubiese presentado el acto conclusivo, y que la investigación sólo podrá ser reabierta si surgieren nuev.....