REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 24 de MAYO de 2010
200º y 151º
ARCHIVO JUDICIAL Y CESE DE MEDIDAS POR VENCIMIENTO DE LAPSO
ASUNTO: KP01-S-2003-000176
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
IMPUTADOS:
1.- JOSÉ RAFAEL CASTELLANO , C.I. 21.727.745, de 31 años de edad, nació el 11/01/1978, natural de Barquisimeto, de ocupación Comerciante, de estado civil soltero, hijo de José Rafael Rodríguez y Ana Maria Castellano, residenciado Barrio La Lucha Sector La Colina, via principal yendo a los pocitos, Casa Nº 54, Telefono: no tiene,
2.- ROMER ANGEL BUENO VARGAS, titular de la cédula de identidad nro. 16.277.729, de 30 años de edad, nació el 04 /15/79 , natural de Barquisimeto, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, hijo de Romer Ángel Bueno y de Ángela Vargas,
3.- DOUGLAS OMAR RIVAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 11.881.029, soltero, comerciante, domiciliado en el Barrio Banco Obrero frente a la Plaza de Yaritagua , Yaritagua, Estado Yaracuy.
DEFENSA TECNICA: Abg. MARIELA OROZCO (DEFENSORA DE GUARDIA), (1) Abg. JOSE ALIRIO TORRES HERRERA y VICTOR PASTOR PACHECO BRICEÑO (2)
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. PEDRO DAZA
DELITO: HURTO CALIFICADO, artículo 455, 2 del Código Penal venezolano vigente para el momento de los hechos.
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Este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se aboca al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha y de la revisión exhaustiva del presente asunto, que es recibido del Archivo central, este Tribunal pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 18-11-2009, se llevó a cabo la audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , en la cual este Tribunal acordó lapso de treinta (30) días contínuos para la presentación del acto conclusivo. Quedando el Ministerio Público notificado de que dicho lapso fenecía en fecha 18-12-2009.
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva del Sistema Informático Juris 2000, se observa que desde el 318-12-2009, hasta la presente fecha, el Ministerio Público NO PRESENTÓ ACTO CONCLUSIVO en esta causa.
TERCERO: El artículo 314 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal reza lo siguiente:
“(…) Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o de imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez o jueza”.
Al respecto, este Tribunal observa que en el presente asunto, no habiéndose presentado acusación ni habiéndose solicitado el sobreseimiento de la causa en el lapso concedido al Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CUAL COMPORTA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CUAL COMPORTA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADOS a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CASTELLANO , ROMER ANGEL BUENO VARGAS, y DOUGLAS OMAR RIVAS ALVARADO, identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda librar boleta de notificaciones a las partes. Hágase la mención en la boleta del Ministerio Público que tal decreto de archivo de las actuaciones obedeció al vencimiento del lapso concedido sin que se hubiese presentado el acto conclusivo, y que la investigación sólo podrá ser reabierta si surgieren nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización de este Tribunal.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas del día de hoy VEINTICUATRO (24) de MAYO del año dos mil diez (2010). Año 200 de la independencia y año 151º de la federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3 (T)
ABOG. ANAIZIT GARCÍA SORGE. EL SECRETARIO