DECISION
En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a MANUEL SALVADOR SEQUERA, y ALEXIS MENDOZA, , por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 en concordancia con el artículo 422, ordinal 2 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ALEXIS MENDOZA, en su condición de víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem, y en base a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal. Remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes N° Fiscal: 13-F6-1040-02. Líbrense Oficios.
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