Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en el presente caso a los ciudadanos Rubén Paredes Gutiérrez, Richard Suárez González y Luis Martínez Arrieta, identificado anteriormente, ya que los mismos se encuentra con medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
Juez de Control N° 3 La Secretaria
Abg. ODETTE GRAFFE.