REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2006
Años 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-010121


JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO : DOUGLAS WLADIMIR MEJIAS PEREZ Y
FRANKLIN RAFAEL VIZCAYA
FISCAL : DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

MOTIVO : ARCHIVO FISCAL


Procede este Tribunal a fundamentar solicitud por parte de la defensa el cual guarda relación con el Archivo Fiscal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control N° 3, se avoca al conocimiento de la presente causa y en consecuencia procedo a emitir el presente pronunciamiento respecto al archivo fiscal Decretado en fecha 11-01-2006 por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara a favor del Ciudadano Douglas Wladimir Mejias Pérez y Franklin Rafael Vizcaya, lo cual, previamente se observa.-

En fecha 11 de Enero de 2006, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, se recibió oficio con anexo del Decreto de Archivo Fiscal a favor del ciudadano Douglas Wladimir Mejias Pérez, venezolano, cédula de identidad N° 18.431.217,y Franklin Rafael Vizcaya, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 16.987.339 en el que en el que informan a este Despacho que en esa misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decretó el Archivo de las actuaciones relacionadas con el presente asunto.

El presente asunto se inició en fecha 29-10-2003 con motivo de la solicitud de procedimiento ordinario formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público contra los ciudadanos Douglas Wladimir Mejias Pérez y Franklin Rafael Vizcaya por imputarle la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 Numerales 3 y 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes… omisis”.

Tomando en consideración quien decide que el sistema de ejercicio de la acción penal en nuestro sistema es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para decretar el Archivo, como lo hizo en el presente caso.

De la disposición parcialmente transcrita se evidencia que el archivo fiscal es la determinación tomada por el Ministerio Público, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, como ha sucedido en el presente caso, situación que trae como consecuencia que al decretar el Ministerio Público el Archivo de las Medidas Cautelares impuestas a los imputados de autos deban cesar. Y así se decide.
DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en el presente caso a los ciudadanos Douglas Wladimir Mejias Pérez y Franklin Rafael Vizcaya, identificados anteriormente, y como los mismos se encuentran con medida de presentación periódica. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

Juez de Control N° 3


Abg. ODETTE GRAFFE.




La Secretaria