DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Sin lugar la Acción de Amparo (Habeas Corpus), solicitada por la ciudadana María Gomez, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.034.324, a favor del ciudadano Anibal Jesús Mosquera Duno, titular de la cédula de identidad N° 12.025.035, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 38 y 43 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Consúltese la presente decisión con la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, a tenor de lo previsto en el artículo 43 de la precitada Ley.