Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta como flagrante la detención del imputado de autos, y de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en consistente en la Detención Domiciliaria en la dirección que aportada al Tribunal, con vigilancia y supervisión al ciudadano ROBERTH ANTONIO PICHARDO LA CRUZ, Cédula de Identidad Nº V-17.094.929, anteriormente identificado; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANACIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Droga. Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por las vías del PROCED.....