Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadanas DIAZ VILLASMIL MARIA DE LOS ANGELES Y MUJICA AGÜERO MARIA MAGDALENA, anteriormente identificadas, Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, Ordinal 3° y 9°, presentación periódica cada quince (15) días la Oficina de presentación de imputados, así como la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. Odette Graffe Ramos
La Secretaria.