D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad de los ciudadanos WILLIANS BARRIOS, IRGUIN ALFONSO DIAZ, JAVIER EDUARDO ARANGUREN Y JAIKER SILVA PERNALETE, ampliamente identificados con anterioridad, por la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante las oficinas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal (Edificio Nacional Planta Baja), y prohibición de salir del estado Lara sin autorización del tribunal. SEGUNDO: decreta la continuación de la causa por la vía del procedimiento o.....